La Plata,  1º de octubre de 2019

Expediente: 39/2019
Club: “GIMNASIA Y ESGRIMA LA PLATA vs. NAUTICO ENSENADA”
Categoría: U-17

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. SIXTO TOBIAS, jugador del club Náutico de Ensenada.-

CONSIDERANDO:
I.-   Que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma.
II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 4 fechas de suspensión aplicada al recurrente por éste Tribunal.
III.- Que de conformidad a lo normado en los artículos 50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha, y conforme informe realizado por la Secretaria de la Apdeb, el Sr. Sixto Tobías ha cumplido tres (3) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta. 
IV. En atención a las circunstancias tenidas en cuenta al momento de sancionar, y resultando facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. SIXTO TOBIAS  del Club NAUTICO de Ensenada, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

     

 

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La Plata,  1º  de octubre de 2019 .-

Expediente Nº 39/2019
Club “GIMNASIA Y ESGRIMA LA PLATA vs. NAUTICO ENSENADA”
Categoría: U-17

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. THEO FERNANDEZ, jugador del club Náutico Ensenada.-

CONSIDERANDO:
I.-   Que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma.
II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 4 fechas de suspensión aplicada al recurrente por éste Tribunal.
III.- Que de conformidad a lo normado en los artículos  50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha, y conforme informe realizado por la Secretaria de la Apdeb, el Sr. Theo Fernández ha cumplido tres (3) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta. 
IV. En atención a las circunstancias tenidas en cuenta al momento de sancionar, y resultando facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. THEO FERNANDEZ  del Club NAUTICO de Ensenada, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 1º de Octubre de 2019.-

Expediente Nº 48/2019
Club: “UNION VECINAL vs. UNIVERSAL”
Categoría: U-17

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Martín TACHI, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 28 de septiembre de 2019, entre los equipos de Unión Vecinal y Universal, correspondiente a la categoría U-17; y
 
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador J. VEGA del Club Universal (Licencia 196).
II.- Que el Juez del encuentro, en su informe, cita que “…Promediando el último cuarto, se expulsó al jugador nº 5 del equipo visitante VEGA, J. (-196); producto de una falta descalificadora. Sin más que agregar…”
III.- Que el accionar del jugador Vega, por una falta descalificadora del juego, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 105º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de hasta TRES partidos, para quién fuere retirado del campo de juego por aplicación de FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las reglas de Juego FIBA.
IV.- Que atento a lo informado, no surgen elementos adicionales que permitan otro agravamiento a la sanción.

Por todo lo expuesto, el Tribunal:

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Universal, Sr. Juan Bautista VEGA (Licencia 196) la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

     

 

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Expte. Nº 49/2019
Partido: “GONNET vs UNIVERSITARIO" 
Categoría: U-15

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club Manuel B. GONNET  y a su jugador Agustín SCHIAFFINO, a efectos de que eleven sus descargos y al Club UNIVERSITARIO  para que informe e individualice al espectador que ingreso a la cancha agrediendo verbalmente y con la intencionalidad de hacerlo también  físicamente al jugador Schiaffino del Club Gonnet,    atento lo informado por el árbitro del partido Sr. Carlos Romero dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes .

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 1º de octubre de 2019.-